Articulo 105 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 105. De las sanciones por infracciones cometidas en el ejercicio de la caza y pesca fluvial.

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1. Por la comisión de las infracciones, calificadas en la presente Ley, en el ejercicio de la caza o pesca fluvial podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de infracciones leves: Multa de sesenta euros a trescientos euros (60 a 300 euros) o, alternativamente, retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla entre un mes y un año, o, en su caso, suspensión de la actividad cinegética o piscícola por plazo máximo de un año.

b) Por la comisión de infracciones graves: Multa de trescientos euros a tres mil cinco euros (300 a 3.005 euros) y retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años y, en su caso, suspensión de la actividad cinegética y piscícola durante un plazo comprendido entre uno y tres años.

c) Por la comisión de infracciones muy graves: Multa de tres mil cinco euros a sesenta mil ciento un euros (3.005 a 60.101 euros) y retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres y cinco años y, en su caso, suspensión de la actividad cinegética o piscícola por un plazo comprendido entre tres y cinco años.

2. La suspensión de la actividad cinegética o piscícola consistirá en:

a) La inhabilitación temporal para comercializar piezas de caza o pesca fluvial.

b) La suspensión de la resolución administrativa declarativa del acotado, así como de las autorizaciones o permisos concedidos.

c) La clausura temporal de instalaciones cuando se trate de granjas cinegéticas o de acuicultura o similares.

d) La suspensión de la inscripción en el registro correspondiente previsto en la presente Ley.

3. En todo caso, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones legales, las sanciones serán compatibles con el abono, por parte del infractor, de la indemnización correspondiente por los daños y las pérdidas causados a la riqueza cinegética o piscícola o a sus hábitats.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004