Articulo 105 Código civil

Articulo 105 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 105

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.