Articulo 105 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 105. Remuneración.

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1. El derecho a remuneración por el desempeño de una función tutelar, así como la cuantía y forma de percibirla, podrán ser establecidos, siempre que el patrimonio de la persona protegida lo permita y sin exceder del veinte por ciento de su rendimiento líquido, en la delación voluntaria. En otro caso, podrán hacerlo en todo momento la Junta de Parientes o el Juez, en atención a la dedicación que suponga el ejercicio de la función tutelar.

2. La Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez podrán modificar en cualquier momento la remuneración prevista si han cambiado las circunstancias de la institución tutelar.

3. El ejercicio de la función tutelar por las personas jurídicas públicas será siempre gratuito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011