Articulo 105 Conservación... La Mancha

Articulo 105 Conservación de la Naturaleza en La Mancha

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Artículo 105. Zonas sensibles de protección concertada.

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1. Los titulares de terrenos en el medio natural podrán solicitar a la Junta de Comunidades su declaración como zona sensible de acuerdo con las previsiones de la presente Ley, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que los terrenos contengan recursos naturales cuya especial valoración lo justifique, y resulte concordante con los principios inspiradores de la presente Ley y con la planificación de la Junta de Comunidades en materias de su competencia.

  2. Que constituyan una unidad física y jurídica cuya gestión resulte viable a los fines de conservación de la naturaleza.

  3. Que el propietario se comprometa a reducir significativamente la extensión e intensidad de los usos y aprovechamientos a que tenga derecho en virtud de la legalidad vigente así como a adaptar ambientalmente la forma en que se realicen, de manera que se garantice la adecuada conservación o en su caso restauración, de los recursos naturales de mayor valor presentes en el terreno. La reducción y adaptación de los usos y aprovechamientos se entenderá en relación con otras fincas de similares características.

  4. Que exista un compromiso por parte de la propiedad de facilitar el uso público de la zona con fines de interpretación y valorización de la naturaleza bajo el principio de igualdad de oportunidades y de forma compatible con las necesidades de conservación.

2. Junto a la solicitud, el titular presentará a la Consejería la propuesta de un plan de gestión que exprese sus compromisos, el cual deberá ser aprobado por la Consejería.

3. La declaración de la zona sensible corresponderá al Consejo de Gobierno.