Articulo 105 Conservación del patrimonio natural
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Artículo 105.- Publicidad de las sanciones.

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Las resoluciones sancionadoras por infracciones muy graves de esta ley o de aquellas contempladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se harán públicas, en forma sumaria en la sede electrónica y en el Boletín Oficial correspondiente, por las autoridades competentes para imponer las sanciones, una vez sean firmes en vía administrativa.

La publicación incluirá la identidad del responsable, la infracción cometida, la sanción impuesta, así como un resumen de las obligaciones de reposición e indemnización exigidas.

Las sanciones impuestas en el marco de esta ley se incluirán en el Registro de Infracciones de Normas Ambientales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello se impone la obligación de notificar al registro todas las sanciones impuestas independientemente de la administración que la imponga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022