Articulo 105 Deporte de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 105. Laboratorios de dopaje.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para la realización de los controles de dopaje a deportistas con licencia deportiva en el ámbito de las competiciones autonómicas, la Consejería competente en materia de deporte podrá establecer los instrumentos de colaboración con el organismo estatal competente en la materia.
2. La recogida y el análisis de las muestras tomadas en los controles de dopaje deberán realizarse por profesionales sanitarios y personal habilitado al efecto.
