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Articulo 105 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 105. Instalaciones deportivas de los centros de enseñanza

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La administración competente en materia deportiva procurará la utilización de las instalaciones deportivas de los centros de enseñanza fuera del horario lectivo, sin detrimento de las actividades de carácter voluntario que las asociaciones de padres y madres o los consejos escolares programen en horario extraescolar.