Articulo 105 -Derogada ex...as Físicas

Articulo 105 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 105. Orden jurisdiccional.

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(DEROGADO)

La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administra­ción y los sujetos pasivos en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere la presente Ley.