Articulo 105 DLeg. 1/2015 de 12 de febrero, TR. de las disposiciones legales de Galicia en materia de política industrial
Artículo 105. Procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
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1. Los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria serán tramitados y aprobados por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental, con aplicación de las disposiciones que correspondan del capítulo II del título III de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
2. A efectos de lo previsto en el número anterior, junto con el proyecto de urbanización se aportará el estudio de impacto ambiental. En su caso, la persona titular de la dirección general competente en materia de suelo empresarial, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la documentación completa, aprobará inicialmente el proyecto de urbanización y lo someterá a información pública por el plazo de treinta días hábiles, mediante la publicación en el "Diario Oficial de Galicia" y en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.
3. Simultáneamente al trámite de información pública, se realizarán las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas. En todo caso, se dará audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se solicitarán las autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se comuniquen los informes autonómicos y municipales solicitados, se entenderán emitidos con carácter favorable, sin que esta previsión afecte, en ningún caso, a lo previsto con carácter básico por el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4. Finalizada la tramitación ambiental, el órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial requerirá a la persona promotora que presente el proyecto de urbanización adaptado a la declaración de impacto ambiental en el plazo máximo de quince días.
5. En su caso, la persona titular del órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial, en el plazo máximo de quince días desde la presentación del proyecto de urbanización adaptado a la declaración de impacto ambiental, aprobará definitivamente el proyecto de urbanización.
- Artículo modificado (se añade) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
