Articulo 105 Educación de Cataluña

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Artículo 105. Promoción profesional, premios y reconocimientos del profesorado

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1. La Administración debe velar por la mejora de las condiciones en las que el profesorado lleva a cabo su trabajo.

2. El profesorado tiene derecho a la promoción profesional.

3. La Administración educativa debe establecer la concesión de medidas de reconocimiento por contribuciones destacadas a la mejora de las prácticas educativas, del funcionamiento de los centros y de la relación de éstos con la comunidad educativa.

4. La Administración educativa debe favorecer el aprovechamiento de la experiencia profesional del profesorado jubilado y de los inspectores de educación jubilados que lo deseen a través de su incorporación a los centros y a los servicios educativos, sin ocupar plazas de plantilla.