Articulo 105 Educación de Extremadura
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»Artículo 105. Admisión del alumnado.
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La admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos se realizará en una única circunscripción de escolarización, a fin de garantizar el principio de igualdad de oportunidades y la gestión eficaz del procedimiento.
