Articulo 105 establecimie... aduaneras

Articulo 105 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 105

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Serán admitidos con franquicia de derechos de importación los materiales diversos tales como cuerdas, paja, lonas, papeles y car tones, madera, materias plásticas, que se utilicen para la estiba y protección comprendida la protección térmica de las mer cancías durante su transporte desde un tercer país al territorio aduanero de la Comunidad, y que no sean normalmente suscep tibles de nuevo empleo.