Articulo 105 Financiación...cola común

Articulo 105 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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Artículo 105. Medidas transitorias

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La Comisión estará facultada para adoptar, con arreglo al artículo 102, actos delegados que sean necesarios para una transición fluida entre las disposiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 que se recogen en el artículo 104 del presente Reglamento, y lo dispuesto en el presente Reglamento, que completen el presente Reglamento con normas de excepción y con normas adicionales a las previstas en él.