Articulo 105 Ganaderia

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Artículo 105. Formas de adjudicación.

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La adjudicación de los pastos sujetos al régimen común de ordenación de su aprovechamiento regulado en este título se realizará por el ayuntamiento en las formas siguientes:

  1. Adjudicación directa conforme a criterios objetivos de preferencia.

  2. Subasta pública de los pastos no concedidos por el procedimiento anterior.