Articulo 105 General Trib...e Gipuzkoa

Articulo 105 General Tributaria de Gipuzkoa

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Artículo 105. Notificaciones en materia tributaria.

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1. El régimen de notificaciones al obligado tributario será el previsto en las normas administrativas generales, con las especialidades establecidas en los artículos 98 y 179.4 de esta Norma Foral y en la presente Sección.

2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la práctica de las notificaciones mediante el empleo y utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de conformidad con la normativa reguladora de dichas notificaciones.