Articulo 105 General Tributaria de Gipuzkoa
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»Artículo 105. Notificaciones en materia tributaria.
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1. El régimen de notificaciones al obligado tributario será el previsto en las normas administrativas generales, con las especialidades establecidas en los artículos 98 y 179.4 de esta Norma Foral y en la presente Sección.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la práctica de las notificaciones mediante el empleo y utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de conformidad con la normativa reguladora de dichas notificaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (105 (apdo. 2)) por NORMA FORAL 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias.
(SS de 19-12-2014) en vigor desde 20-12-2014
