Articulo 105 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 105 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 105. Normas generales.

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1. Las operaciones de eliminación consistentes en el depósito de residuos en vertederos deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la presente Ley y demás normativa aplicable.

2. El programa de vigilancia y control de las operaciones de vertido será exigible durante toda la fase de explotación del vertedero.

3. La vigilancia y control del vertedero será exigible, además de durante toda la fase de explotación, durante las fases de clausura y postclausura del mismo.