Artículo 105 Hacienda de ... de Madrid

Artículo 105 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 105. Presupuestos de carácter estimativo.

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1. Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado, las sociedades mercantiles, los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y las fundaciones del sector público, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, elaborarán anualmente un presupuesto en la forma y con el contenido que determine la orden a la que se refiere el artículo 69.

2. El presupuesto estará constituido por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del balance del ejercicio correspondiente al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Como documentación anexa se acompañará:

a) La conversión a presupuesto administrativo del presupuesto estimativo.

b) Una memoria explicativa del contenido del presupuesto.

c) Una memoria de los objetivos a alcanzar.

d) Una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a realizarse en el ejercicio.

e) La documentación complementaria que se establezca por la Consejería competente en materia de hacienda.

3. Los estados financieros señalados en el apartado anterior se referirán también a la estimación de la liquidación del ejercicio corriente e incluirán el balance del último ejercicio cerrado.