Articulo 105 Hacienda Pública Canaria
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»Artículo 105. Comisiones.
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Los avales otorgados devengarán a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias la comisión que se establezca en la orden de concesión.
Modificaciones
- Artículo modificado (105) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(CN de 10-11-2014) en vigor desde 10-11-2014
