Articulo 105 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 105. Atención a la diversidad en salud.

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Las Administraciones públicas de Cantabria prestarán especial atención a aquellos colectivos de mujeres que presenten mayor riesgo en la protección y atención a su salud, entre ellos las mujeres víctimas de violencia de género, mujeres con discapacidad, mujeres pertenecientes a una etnia minoritaria, mujeres con trastornos de la alimentación, mujeres con problemas de salud mental o con enfermedad mental, mujeres migrantes y mujeres prostituidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019