Articulo 105 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 105. Medidas e instrumentos para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre igualdad de los sexos en el ámbito de las relaciones laborales y, en particular, de la implementación de planes y medidas de igualdad

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La autoridad autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo establecido en la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y lo establecido en el convenio de colaboración respectivo, ejercerá las siguientes funciones en las materias de su competencia:

a) Llevar a cabo el impulso y seguimiento de la actividad inspectora con relación al cumplimiento efectivo de las normas sobre igualdad de los sexos.

En particular, impulsará y hará el seguimiento de la actividad inspectora en las empresas o entidades del tercer sector que hayan percibido ayudas públicas autonómicas, con el fin de verificar la implantación de los planes o medidas; y, en caso de que no se cumpliera, acordará la revocación de las ayudas y su reintegro.

b) Promover la suscripción de acuerdos y convenios entre el organismo estatal y la Comunidad Autónoma en relación con la igualdad de género.

c) Desglosar las actividades relacionadas con la igualdad de género en la presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Supervisar los resultados de las actuaciones inspectoras con relación a la igualdad de género que afecten a los centros regidos o administrados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Proponer la elaboración de planes y programas específicos de formación en igualdad de género del personal con funciones inspectoras.

f) Proponer criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, especialmente en actividades laborales o económicas feminizadas.