Articulo 105 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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Artículo 105. Imputación de rentas.

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Las rentas de las actividades realizadas por las entidades extinguidas a causa de las operaciones mencionadas en el artículo 97 de esta Ley se imputarán de acuerdo con lo previsto en las normas mercantiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996