Articulo 105 Impuesto sob...-Derogada-

Articulo 105 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 105. Residentes en paraísos fiscales.

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Cuando la entidad participada resida en un país o territorio calificado como paraíso fiscal se presumirá que.

a) Se cumple la circunstancia prevista en la letra b) del artículo 100.

b) La renta obtenida por la entidad participada procede de las fuentes de renta a que se refiere el artículo 101.

c) La renta obtenida por la entidad participada es el 15 por 100 del valor de adquisición de la participación.

Las presunciones contenidas en las letras anteriores admitirán prueba en contrario.

Las presunciones contenidas en las letras anteriores no se aplicarán cuando la entidad participada consolide sus cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, con alguna o algunas de las entidades obligadas a la inclusión.