Articulo 105 IRPF Bizkaia -Derogada-

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Artículo 105. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.

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1. Los contribuyentes, al tiempo de presentar su autoliquidación, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.

2. El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar en la forma que reglamentariamente se determine.

3. La Diputación Foral podrá admitir el pago de la deuda tributaria mediante entrega de los siguientes bienes:

a) Los integrantes del Patrimonio Cultural Vasco que estén inscritos en el Registro de Bienes Culturales Calificados o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

b) Los integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

No se integrarán en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de los bienes referidos en las letras a) y b) anteriores, ni en los supuestos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 58 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

4. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 38 de la Norma Foral General Tributaria.

5. Los contribuyentes aplicarán lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 36 y en el último párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 49 de esta Norma Foral aun cuando, en el momento en que presenten la autoliquidación del Impuesto, la sociedad no cumpla los requisitos exigidos en la Ley 11/2009, de 26 de octubre. Si dichos requisitos no se cumplieran en el plazo señalado en el apartado 3 del artículo 122 duodecies de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria rectificando las consecuencias de la aplicación de dichos preceptos.

(Apartado 5 añadido por la Norma Foral 4/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias para 2011.)