Artículo 105. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 105. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La Consejería competente en materia de montes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los organismos de cuenca en el dominio público hidráulico:
a) Promoverá la restauración de los ecosistemas forestales y de los hábitats naturales de carácter forestal.
b) Asumirá la ejecución de actuaciones de restauración hidrológico-forestales declaradas de emergencia posincendio en los cauces secundarios o inferiores de las cuencas cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa comunicación a la Consejería competente en materia hidráulica.
