Articulo 105 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias.
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No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
