Articulo 105 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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Articulo 105 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público

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Artículo 105. Ejercicio de potestades administrativas.

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1. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos se les asigne expresamente esta facultad.

2. No obstante, a los efectos de esta Ley, los órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración General del Estado, salvo las excepciones que, a determinados efectos se fijen, en cada caso, en sus estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016