Articulo 105 Ley del Deporte
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Artículo 105. Infracciones graves.

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1. Serán infracciones de carácter grave:

a) El incumplimiento reiterado de órdenes, requerimientos, resoluciones e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

b) El uso indebido de la imagen corporativa del Consejo Superior de Deportes o los símbolos del Estado en materia de deporte.

c) El uso sin autorización de los emblemas y símbolos a los que se refieren los artículos 40 y 77.

d) El uso sin autorización del nombre de las competiciones con reserva de denominación, así como la utilización de una denominación que dé lugar a confusión de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.4.

e) La no celebración de actividades deportivas autorizadas por el órgano competente sin causa justificada.

f) El quebrantamiento de las sanciones impuestas por infracciones leves.

g) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

h) La participación sin la previa inscripción de la entidad en el Registro Estatal de Entidades Deportivas previsto en el artículo 40 en aquellas competiciones en las que sea preciso este requisito.

i) La no comunicación a las autoridades competentes de hechos que se refieran a la alteración del normal desarrollo de las competiciones cuando se haya tenido conocimiento de aquellos y no estén dentro de los supuestos previstos en las letras b) y d) del artículo 104.1.

j) Cualquier menoscabo en el ejercicio de los derechos de las personas deportistas reconocidos en esta ley siempre que no constituyan infracción muy grave.

2. Se consideran infracciones graves de las entidades deportivas que participan en la competición profesional:

a) El incumplimiento del deber de comunicación de la información relativa a la titularidad de las participaciones en los términos previstos en el artículo 68.6.

b) El retraso injustificado en el cumplimiento del deber de actualizar el libro registro de acciones nominativas en los términos señalados en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.

La responsabilidad por las infracciones a las que se refiere la letra a) recaerá sobre la persona o personas obligadas a comunicar la adquisición o enajenación. La responsabilidad por las infracciones a las que se refiere la letra b) recaerá sobre la entidad deportiva y los miembros del órgano de administración a quienes se impute el retraso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023