Artículo 105 Mancomunidades y entidades locales menores
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»Artículo 105. Adscripción a la entidad local menor de personal propio del Ayuntamiento.
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1. El personal del Ayuntamiento a que pertenezca la entidad local menor podrá ser adscrito al servicio de ésta en virtud de convenios de colaboración suscritos entre ambas entidades.
2. En este caso, el convenio de colaboración deberá regular la situación de dicho personal y el plazo de adscripción.
