Articulo 105 Medidas 2022...eneralitat

Articulo 105 Medidas 2022 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 105

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Se modifica el apartado 4 del artículo 72 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:

[...]

4. Para la prestación de servicios financieros, a todo o parte del sector público de la Generalitat, el órgano de nivel superior o directivo que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería podrá suscribir contratos con las entidades financieras, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa sobre contratos del sector público. En dichos contratos, entre otros extremos, se especificará la naturaleza de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la tesorería, su régimen de funcionamiento, los servicios de colaboración contratados, las condiciones financieras, las obligaciones de información asumidas por las entidades financieras y, cuando proceda, los medios de pago asociados a las mismas. En particular, deberá hacerse constar la inembargabilidad de fondos públicos y, en su caso, la exclusión de la facultad de compensación por parte de la entidad bancaria.