Articulo 105 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Articulo 105 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 105. Sujeto pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006