Articulo 105 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público...en el medio ambiente
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Articulo 105 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 105. Modificación del texto refundido de la Ley 4/1985 (Estatuto de la empresa pública catalana)

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El presidente o presidenta y los vocales del consejo de administración son nombrados libremente por el Gobierno, respetando las normas que para la provisión de estos cargos establecen la norma fundacional o los estatutos. Estos cargos son también separados libremente por el Gobierno.»

2. La disposición adicional única del texto refundido de la Ley 4/1985 pasa a ser disposición adicional primera, por cuanto se añade a dicha ley una disposición adicional, la segunda, con el siguiente texto:

«Disposición adicional segunda

»1. La empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU es una sociedad mercantil con participación íntegra de la Generalidad, en los términos definidos en el punto b.2 del artículo 1.

»2.La empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU tiene el siguiente objeto social:

»a) La realización, en nombre propio y por cuenta propia, de las siguientes actividades:

»1.º Proyectar, construir, conservar, mantener, modernizar y explotar las acequias y los canales secundarios de distribución del agua procedente del canal principal de Segarra-Garrigues y de otras infraestructuras incluidas en el ámbito del regadío Segarra-Garrigues; adquirir y transmitir suelo susceptible de uso agrario o susceptible de cualquier otro tipo de explotación mediante cualquier modalidad de transacción, arrendamiento u otras fórmulas reguladas en la legislación vigente y la gestión y explotación de este tipo de suelo dentro del mencionado ámbito.

»2.º Llevar a cabo actividades de promoción, gestión y explotación de equipamientos relacionados directa o indirectamente con el ámbito de actuación de las administraciones públicas, así como la realización de las actividades de conservación, mantenimiento, modernización y explotación de estos equipamientos.

»3.º Elaborar estudios y proyectos y prestar asesoramiento y asistencia en los ámbitos técnicos, financieros y de gestión y llevar a cabo las actuaciones directas que se requieran en relación con dichas actividades en todo tipo de edificaciones e infraestructuras.

»4.º Llevar a cabo las actuaciones que le encargue el Gobierno para explotar en condición de titular edificaciones e infraestructuras y, como tal, llevar a cabo las actividades y prestar los servicios que correspondan, actividades que puede llevar a cabo directamente o a través de terceras personas con las que celebre contratos de conformidad con la normativa aplicable a los poderes adjudicadores del sector público.

»b) El desempeño, en su condición de medio propio personificado de la Administración de la Generalidad, de las actividades que la Administración de la Generalidad o su sector público le encarguen, entre las que por lo menos las siguientes:

»1º. Gestionar procesos de licitación y adjudicar, atendiendo al correspondiente encargo de la Administración de la Generalidad o de su sector público, los contratos para la redacción de proyectos y estudios, ejecución de obras y prestación de todos los servicios y asistencias vinculados a la ejecución de actuaciones de construcción, conservación, mantenimiento y modernización de todo tipo de edificaciones e infraestructuras, así como de cualesquiera otros servicios y actuaciones que puedan encargarle.

»2.º Formalizar contratos con los adjudicatarios y gestionar su seguimiento y supervisión integral y ejecución, con la adopción de las decisiones e instrucciones necesarias para asegurar su correcta ejecución.

»3.º Elaborar estudios y proyectos, facilitar asistencias técnicas y facultativas y prestar asesoramiento y asistencia en los ámbitos técnicos, financieros y de gestión y realizar las actuaciones directas que se requieran en todo tipo de actuaciones en edificaciones e infraestructuras.

»3. La empresa pública Infraestructures de la Generalitat, SAU tiene, con relación a las actuaciones indicadas en la letra b del apartado 2, la condición de medio propio personificado de la Administración de la Generalidad y de los entes y organismos que están vinculados que tengan la consideración de poderes adjudicadores, a efectos de lo establecido en la normativa de contratos del sector público, con sujeción al régimen que se establezca por el correspondiente convenio marco de regulación de las relaciones derivadas de los encargos, el cual ha de aplicar el régimen de tarifas aplicables a la gestión de los encargos que sea aprobado por acuerdo de gobierno.

»4. La empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU no puede participar en licitaciones de la Administración de la Generalidad ni de las entidades y organismos de su sector público.

»5. La ejecución de los encargos que Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU recibe queda sometida a la normativa de contratación pública como poder adjudicador, atendiendo a su condición de sociedad mercantil de capital íntegramente público.

»6. Los departamentos de la Administración de la Generalidad y los organismos y entidades de su sector público, deben encargar a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU la gestión del proceso de licitación y adjudicación, y posterior formalización, de los contratos con los adjudicatarios y gestión de la dirección y el seguimiento integral de la ejecución de las obras que tengan un presupuesto de licitación superior a 2.000.0000 de euros, IVA excluido, y la redacción de estudios y proyectos que tengan un presupuesto de licitación superior a 100.000 euros, IVA excluido, salvo que se justifique que, por su especialidad técnica o por la complejidad de su ejecución, sea aconsejable o conveniente que los realice el departamento o el organismo o entidad del sector público de la Generalidad actuante, dando por sentado que dichos límites no afectan las actuaciones de mantenimiento, reposición y conservación de las infraestructuras, edificaciones e instalaciones.

»7. El Gobierno ha de aprobar la suscripción de un convenio entre la Administración de la Generalidad y su sector público y la empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, para regular los encargos a esta empresa pública como medio propio personificado, así como el ejercicio de las atribuciones propias que tiene asignadas para gestionar procesos de licitación y adjudicar y contratar la redacción de proyectos y estudios, la ejecución de obras y la prestación de todos los servicios y las asistencias vinculados a la ejecución de actuaciones de construcción, conservación, mantenimiento y modernización de todo tipo de edificaciones e infraestructuras, así como de cualesquiera otros servicios y actuaciones de la Administración de la Generalidad o de su sector público. El acuerdo de gobierno y el convenio, para su eficacia, deben ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3. Se añade al texto refundido del estatuto de la empresa pública catalana una disposición final, la cuarta, con el siguiente texto:

«Disposición final cuarta. Habilitación para la elaboración de un nuevo texto refundido

»Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente disposición final, elabore un nuevo texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, en sustitución del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. La autorización para la refundición incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020