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Articulo 105 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 105

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Se añade una disposición adicional novena al Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, con la siguiente redacción:

D.A. 9ª. Intereses de demora

En el supuesto que se produzcan reclamaciones de intereses de demora por los adjudicatarios de las actuaciones financiadas, la Generalitat asumirá solo el gasto en la cuantía que resulte proporcional al periodo de demora que le sea imputable. A estos efectos, la Generalitat dispondrá, para efectuar el pago, de un plazo de treinta días naturales a contar desde el día en que reciba el certificado de pago de la entidad local.

El régimen de reparto de responsabilidad establecido en esta disposición se ha de entender sin perjuicio de los derechos que corresponden a los particulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de las normas que regulan la responsabilidad de la administración ante las empresas contratistas y el régimen de intereses previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.