Articulo 105 Montes de C León

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Artículo 105.- Fomento de las industriales forestales.

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1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá, mediante las ayudas técnicas y económicas que se establezcan, la instalación, reestructuración y mejora de las industrias forestales, con especial atención a las que incrementen el valor añadido de los recursos forestales y fijen población en las zonas rurales, así como la comercialización de los productos forestales regionales.

2. La consejería competente en materia de montes fomentará las relaciones entre el sector de la producción forestal y el industrial dedicado a la primera transformación de los productos forestales, así como promoverá la colaboración entre centros de investigación forestal y empresas del sector, que permitan la transferencia adecuada de tecnología y la modernización y mejora de los procesos de transformación.