Artículo 105 Movilidad Sostenible
Artículo 105. Infracciones graves.
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Copiloto jurídico
Son infracciones graves:
1. Infracciones en materia de suministro de datos al EDIM:
a) El suministro de datos falsos a los servicios competentes del EDIM.
b) No enviar los datos requeridos de manera reiterada, cuando haya obligación de suministrarlos.
c) La utilización para finalidades distintas de suministro de datos al EDIM de los datos personales obtenidos directamente por parte de los operadores de transporte, gestores de infraestructura y centros de actividad. En este caso, el procedimiento sancionador será el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales por el órgano competente en materia de protección de datos personales.
2. Infracciones en materia del régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad:
a) El inicio de pruebas de un proyecto sin la cobertura formal de admisión favorable.
b) La utilización para finalidades distintas del proyecto de los datos personales de los participantes obtenidos directamente por los promotores. En este caso, el procedimiento sancionador será el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales por el órgano competente en materia de protección de datos personales.
c) El incumplimiento de contratación de un seguro de responsabilidad civil, aval bancario, seguro de caución u otra equivalente en los casos requeridos.
