Articulo 105 Navegación aérea

Articulo 105 Navegación aérea

Ver Indice
»

Artículo ciento cinco.

Vigente

Si, por fuerza mayor, las mercancías no pueden seguir el itinerario previsto en el talón, el transportista entregará por su cuenta los bultos a otra empresa de transportes para su más rápida conducción, de acuerdo con las instrucciones dadas o que se pidan al expedidor o destinatario.