Artículo 105 Normas en re... de la PAC

Artículo 105 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 105. Mayor ambición con relación a los objetivos medioambientales y climáticos

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1. Los Estados miembros intentarán efectuar, mediante sus planes estratégicos de la PAC y en concreto mediante los elementos de la estrategia de intervención previstos en el artículo 109, apartado 2, letra a), una mayor contribución global a la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), en comparación con la contribución global efectuada para la consecución del objetivo previsto en el artículo 110, apartado 2, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 mediante ayudas con cargo al FEAGA y al Feader en el período 2014-2020.

2. Los Estados miembros explicarán en sus planes estratégicos de la PAC, sobre la base de la información disponible, cómo pretenden lograr la mayor contribución global a que se refiere el apartado 1. Esta explicación se basará en información pertinente, como los elementos contemplados en el artículo 107, apartado 1, letras a) a f), y el artículo 107, apartado 2, letra b), así como las mejoras previstas con respecto a los indicadores de impacto pertinentes establecidos en el anexo I.