Articulo 105 Ordenación S... de Madrid

Articulo 105 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 105. Con carácter general.

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Sin perjuicio de su autonomía en el análisis de los determinantes del proceso salud/enfermedad, el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, desarrollará sus actividades en coordinación y consonancia con las directrices y políticas en materia de salud pública de la Consejería de Sanidad y del resto de la Administración de la Comunidad de Madrid.