Articulo 105 Ordenación y...-Derogada-

Articulo 105 Ordenación y uso del suelo -Derogada-

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Artículo 105. Notificación de transmisión

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1. Las personas propietarias de bienes incluidos en una de las áreas a que se refiere el artículo 104 de esta ley deberán notificar a la administración actuante la decisión de enajenar, con expresión del precio y la forma de pago proyectados y las restantes condiciones esenciales de la transmisión, a efectos del posible ejercicio del derecho de tanteo, durante un plazo de sesenta días desde que se haya producido la notificación.

2. Tendrá la consideración de transmisión onerosa a los efectos de lo dispuesto en este capítulo, la transmisión o las transmisiones de más del 50% de las acciones o participaciones sociales de entidades mercantiles cuyo activo esté constituido en más del 80% por terrenos o edificaciones sujetos a los derechos de tanteo o retracto.