Articulo 105 Patentes -Derogada-
- Norma derogada con efectos el 1 de abril de 2017. Se mantendrá vigente lo dispuesto en las disposiciones transitorias. - Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
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»ARTICULO 105
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1. Tanto el licenciatario como el titular de la patente podrán solicitar del Registro la modificación de la regalía u otras condiciones de la licencia obligatoria cuando existan nuevos hechos que justifiquen el cambio y, en especial, cuando el titular de la patente otorgue, con posterioridad a la licencia obligatoria, licencias contractuales en condiciones injustificadamente más favorables a las de aquélla.
2. Si el licenciatario incumpliera grave o reiteradamente algunas de las obligaciones que le corresponden en virtud de la licencia obligatoria, el Registro de la Propiedad Industrial, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá cancelar la licencia.
