Articulo 105 Patrimonio de C. León
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»Artículo 105. Adquisición de derechos de propiedad incorporal.
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1. La adquisición de los derechos de propiedad incorporal por la Administración General de la Comunidad será efectuada por el titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta, en su caso, del titular de la consejería interesada.
2. En el caso de las entidades institucionales, la adquisición de los derechos de propiedad incorporal corresponderá a sus órganos rectores.
3. En cuanto no sea incompatible con la naturaleza de estos derechos, será de aplicación a estas adquisiciones lo establecido en esta Ley para la adquisición de inmuebles y derechos reales sobre ellos.
