Articulo 105 Patrimonio Cultural Cántabro
Artículo 105. Del Sistema de Archivos de Cantabria.
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1. Se crea el Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con el fin de recoger, custodiar y tratar para su conservación y uso los documentos producidos y acumulados por:
a) Los órganos administrativos, ejecutivos y legislativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Las personas jurídicas en cuyo capital participan mayoritariamente o por otras entidades dependientes y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.
c) Igualmente, podrá recoger aquella documentación declarada Bien de Interés Cultural que por compra, donación, depósito o cualquier otro medio de adquisición previsto en el ordenamiento jurídico se pueda incorporar con fines de custodia, protección y uso.
2. (Derogado)
3. La Consejería elaborará un plan específico de apoyo a la creación de archivos locales y comarcales.
4. (Derogado)
5. (Derogado)
- Artículo modificado (105 (apdos. 2, 4 y 5, se derogan)) por Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio de Archivos de Cantabria
(S de 09-07-2002) en vigor desde 29-07-2002
