Articulo 105 Patrimonio C...l Cántabro

Articulo 105 Patrimonio Cultural Cántabro

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Artículo 105. Del Sistema de Archivos de Cantabria.

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1. Se crea el Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con el fin de recoger, custodiar y tratar para su conservación y uso los documentos producidos y acumulados por:

a) Los órganos administrativos, ejecutivos y legislativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Las personas jurídicas en cuyo capital participan mayoritariamente o por otras entidades dependientes y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.

c) Igualmente, podrá recoger aquella documentación declarada Bien de Interés Cultural que por compra, donación, depósito o cualquier otro medio de adquisición previsto en el ordenamiento jurídico se pueda incorporar con fines de custodia, protección y uso.

2. (Derogado)

3. La Consejería elaborará un plan específico de apoyo a la creación de archivos locales y comarcales.

4. (Derogado)

5. (Derogado)

Modificaciones