Articulo 105 Patrimonio Cultural de Madrid
Artículo 105. Infracciones leves
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Se consideran infracciones leves:
a) El incumplimiento del deber de conservar y custodiar los bienes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid que comporte daños leves y reversibles, o que, aun no comportando daños, pueda suponer un riesgo o peligro de deterioro o pérdida de los bienes.
b) La utilización de los Bienes declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial contraviniendo lo dispuesto en su régimen específico de protección o en el general establecido por esta Ley que comporte daños leves y reversibles, o que, aun no comportando daños, pueda suponer un riesgo o peligro de deterioro o pérdida de los bienes.
c) El cambio de uso de los Bienes inmuebles de Interés Cultural o Bienes de Interés Patrimonial sin autorización previa cuando esta sea preceptiva.
d) La falta de notificación de las órdenes de ejecución y expedientes de ruina en los términos establecidos en la presente Ley.
e) La realización de actuaciones o intervenciones sobre bienes incluidos en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid o en sus entornos que carezcan de la correspondiente autorización previa o incumpliendo las condiciones recogidas en la misma, siempre que no ocasionen daños o éstos sean de carácter leve.
f) Las intervenciones sobre Bienes muebles declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial que carezcan de la correspondiente autorización previa o incumpliendo las condiciones recogidas en la misma, siempre que no constituyan infracción grave o muy grave.
g) La falta de comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural o al de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid de los actos, modificaciones y traslados que afecten a los bienes en ellos inscritos.
h) La disgregación de conjuntos de bienes muebles sin la autorización correspondiente, así como la separación de bienes muebles del inmueble al que están vinculados por el expediente de declaración.
i) Las intervenciones sobre bienes muebles catalogados que no sean realizadas por profesionales especializados con titulación o capacitación oficiales en conservación y restauración.
j) La falta de colaboración con la labor inspectora de las Administraciones Públicas sobre los bienes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
k) La obstaculización del acceso de los investigadores, el incumplimiento del régimen de visitas o del depósito temporal de los bienes para su exhibición al público en los términos en que se determine en cada caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley, respecto de los Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial.
l) La realización de cualquier tipo de intervención arqueológica sin la correspondiente autorización previa, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
m) La falta de comunicación de los hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos en el plazo establecido por esta Ley, así como el incumplimiento de la paralización de la obra o intervención por la aparición de un hallazgo arqueológico y/o paleontológico cuando esta sea preceptiva siempre que no implique falta grave.
n) El uso, sin autorización administrativa, de cualquier tipo de medios de detección de metales en bienes culturales protegidos que, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, no constituya infracción grave o muy grave.
ñ) El incumplimiento de la obligación de redactar en el plazo establecido el informe final de los trabajos arqueológicos y/o paleontológicos.
