Articulo 105 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»Artículo 105. Extinción de la responsabilidad.
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La responsabilidad derivada de la comisión de infracciones de la presente ley se extinguirá:
a) Por el fallecimiento de la persona física sancionada.
b) Por cumplimiento de la sanción impuesta.
c) Por la prescripción de la infracción.
d) Por prescripción de la sanción.
