Articulo 105 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 105. Extinción de la responsabilidad
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La responsabilidad derivada de la comisión de infracciones a esta ley se extingue:
a) Por la muerte de la persona física sancionada.
b) Por el cumplimiento de la sanción impuesta.
c) Por la prescripción de la infracción.
d) Por la prescripción de la sanción.
