Articulo 105 Policía -Derogada-
Artículo 105.
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1. La Ertzaintza se estructura jerárquicamente en escalas y, dentro de estas, en las siguientes categorías:
a) Escala superior: con la categoría de intendente.
b) Escala ejecutiva, con las categorías de comisario o comisaria y subcomisario o subcomisaria.
c) Escala de inspección, con las categorías de oficial y suboficial.
d) Escala básica, con las categorías de agente primero y agente.
2. Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:
a) La escala superior se clasifica en el grupo A, subgrupo A1.
b) La escala ejecutiva se clasifica en el grupo A, subgrupo A2.
c) Las escalas de inspección y básica se clasifican ambas en el grupo C, subgrupo C1.
3. En la Ertzaintza existirá, asimismo, la escala de facultativos y técnicos, cuyas plazas corresponderán a los grupos de clasificación A1, A2 y C1 en función de la titulación exigida en cada caso.
- Modificación realizada (105) por LEY 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.
(PV de 09-07-2019) en vigor desde 10-07-2019 - Artículo modificado (105 (apdo. 4, se añade)) por LEY 2/2008, de 28 de mayo, de tercera modificacion de la Ley de Policia del Pais Vasco.
(PV de 13-06-2008) en vigor desde 14-06-2008
