Articulo 105 Políticas de juventud
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Artículo 105. Órganos competentes

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1. En el ámbito de la administración autonómica, los órganos competentes para incoar los procedimientos e imponer las sanciones en relación con los carnés gestionados por el IBJOVE y los demás servicios que sean exclusivos de la administración autonómica o del IBJOVE, de acuerdo con la Cartera de servicios juveniles, son los siguientes:

a) Para las infracciones leves y graves, la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud.

b) Para las infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de juventud.

2. Los consejos insulares determinarán reglamentariamente los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por las infracciones que recoge esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022