Articulo 105 Procesal militar
Articulo 105 Procesal militar

Articulo 105 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 105.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Salvo que se fijen otros expresamente en la Ley, los recursos se interpondrán en los plazos indicados, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible:

1. El de súplica, en el plazo de tres días.

2. El de apelación y el de queja, en el de cinco días.

3. El recurso de casación se preparará en el plazo de cinco días, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 327 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989