Articulo 105 Procesal militar
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»Artículo 105.
Vigente
Salvo que se fijen otros expresamente en la Ley, los recursos se interpondrán en los plazos indicados, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible:
1. El de súplica, en el plazo de tres días.
2. El de apelación y el de queja, en el de cinco días.
3. El recurso de casación se preparará en el plazo de cinco días, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 327 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989