Articulo 105 Promoción y acceso a la vivienda
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»Artículo 105. Incoación.
Vigente
El procedimiento sancionador previsto en esta ley para las infracciones reguladas en el presente Título se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o mediante denuncia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019