Articulo 105 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears
Ver Indice
»Artículo 105. Poblaciones estructuralmente menos desarrolladas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los poderes públicos de las Illes Balears deben velar por fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo con los países y las poblaciones estructuralmente menos desarrollados, con la finalidad última de erradicar la pobreza. Para conseguir este objetivo deben establecer programas y acuerdos con los agentes sociales de la cooperación y con las instituciones públicas y privadas que sean necesarios para garantizar la efectividad y la eficacia de estas políticas en las Illes Balears y en elexterior.
