Articulo 105 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 105. Poblaciones estructuralmente menos desarrolladas.

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Los poderes públicos de las Illes Balears deben velar por fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo con los países y las poblaciones estructuralmente menos desarrollados, con la finalidad última de erradicar la pobreza. Para conseguir este objetivo deben establecer programas y acuerdos con los agentes sociales de la cooperación y con las instituciones públicas y privadas que sean necesarios para garantizar la efectividad y la eficacia de estas políticas en las Illes Balears y en elexterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007